Si te enfrentas a una deportación de Estados Unidos, ya sea antes o durante los procedimientos judiciales, lo primero que pensarás hacer será intentar obtener una cancelación de la deportación. Si eso falla, una alternativa sería solicitar una salida voluntaria, que es abandonar el país por tu cuenta, con tus propios medios económicos en un período de tiempo dado. A diferencia de una deportación, la salida voluntaria no te impide volver legalmente en una fecha más adelante.
Sin embargo, ten en cuenta que los requisitos de elegibilidad para una salida voluntaria son más estrictos cuanto más tiempo te esperes a solicitarla.
Requisitos de elegibilidad Durante o Después de una Vista de Deportación
Puedes solicitar este estado al comienzo de las acciones de deportación. Ten en cuenta que, solicitando una salida voluntaria en este punto, renuncias al derecho de solicitar otras formas de evitar la deportación.
En el caso de que no hayas acudido todavía a un abogado de inmigración, ahora sería un buen momento de hacerlo. Un abogado de inmigración experimentado puede analizar tu caso y valorar las oportunidades que tienes de optar a un derecho permanente o temporal en los Estados Unidos. Basándote en eso, puedes decidir si seguir adelante con los procedimientos o solicitar una salida voluntaria.
Para optar por una salida voluntaria antes de terminar los procedimientos, tendrás que proporcionar pruebas convincentes de que tienes previsto irte y tienes un soporte económico para hacerlo. El juez también comprobará tu ficha criminal para asegurarse de que no tienes un historial de ofensas o condenas y que no eres un riesgo para la seguridad.
Si tienes algún delito en tu ficha, consulta con tu abogado de inmigración para establecer si esos delitos afectan o no tu solicitud de salida voluntaria.
Requisitos de Elegibilidad al final de una Vista de Deportación
Si solicitas la salida voluntaria al final de los procedimientos, los requisitos de elegibilidad serán más estrictos. Tendrás que mostrar referencias y pruebas de que:
-
Has estado viviendo al menos un año ininterrumpidamente en Estados Unidos antes de que te llegase la Orden de Comparecencia.
-
No has cometido felonías graves o actos de terrorismo.
-
No se te ha denegado la salida voluntaria en ocasiones anteriores.
-
Tienes recursos económicos para salir de E.E.U.U. por tu cuenta y te comprometes a hacerlo en el período establecido.
Si cumples con estos requisitos, tienes muchas posibilidades de que la solicitud se apruebe. Si ese es el caso, asegúrate de abandonar el país en el período establecido; si no, puedes enfrentarte a consecuencias serias.
Resumiendo, si no puedes encontrar una opción que te permita quedarte en Estados Unidos de manera legal, solicitar una salida voluntaria te ofrece una alternativa a la orden de deportación. Sin embargo, no deberías solicitar una salida voluntaria sin primero consultar con un abogado de inmigración competente de San Diego. Sólo después de revisar todas las opciones disponibles es cuando deberías acceder a salir voluntariamente.